lunes, 30 de marzo de 2009

REGLAMENTACIÓN SOBRE EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

El “Reglamento de composición, funciones y gobierno de los departamentos docentes” establece en su “Título III” sobre el Director:

Artículo 23°: La Junta
Departamental
será presidida por el Director del
Departamento. […]

Artículo 24°: Para ser electo Director del Departamento, se requiere ser miembro del
claustro de profesores regulares del mismo Departamento, en las categorías de
titular plenario, titular, asociado o adjunto
.

Artículo 25°: En el acto de su constitución, la Junta Departamental
elegirá un candiadto, para que el señor Decano lo proponga al Consejo Directivo, como Director de Departamento. […] La elección del candidato
será por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Departamental; de no lograrse la mitad más uno, se procederá según lo dispuesto en el
artículo 26°.

Artículo 26°: Si el Consejo Directivo no aprueba al candiadto propuesto, la Junta Departamental
propondrá una terna de candidatos que podrá incluir al candidato rechazado en
primera instancia. La terna se integrará con los tres (3) candidatos más
votados por la
Junta Departamental.
La terna de candidatos será elevada
especificando la cantidad de votos recibidos, y en caso de empate en el tercer
lugar se presentarán los cuatro (4) nombres.

Artículo 27°: El señor Decano propondrá al Consejo Directivo la terna completa de candidatos. Cada consejero votará por un
nombre, resultando electo como Director del Departamento el candidato más votado
.
En caso de empate en el primer lugar se repetirá la votación entre los
candidatos más votados.

Artículo 28°: El mandato del Director coincidirá con la duración del mandato de la Junta Departamental
, y concluirá tras la designación de un nuevo Director.

Artículo 29°: El Director del Departamento tendrá voto en caso de empate.

Artículo 30°: Son funciones del Director del Departamento:


a) Ejercer la dirección, la
organización y coordinación efectivas de las actividades del Depto.

b) Adoptar, en casos
imprevistos, las medidas de emergencia y adr cuenta de ellas a la Junta.

c) Representar oficialmente
al Depto ante las autoridades de la Facultad.

d) Preparar el anteproyecto
del plan de actividades docentes del Depto y la distribución del personal
docentes regular e interino.

e) Preparar el anteproyecto
de síntesis de las actividades del Depto al término de cada año.

f) Orientar y supervisar el
desempeño curricular de los alumnos y atender a sus consultas, o convocar para
ello, si lo estimare necesario, a integrantes del claustro docente.

g) Convocar dos (2) veces
al año a reuniones ordinarias del claustro de profesores para preparar y
evaluar el plan de actividades y las políticas académicas de los respectivos
Deptos, y efectivizar las reuniones extraordinarias que solicite el claustro
docente.

h) Impulsar y coordinar las
actividades conjuntas con los Institutos de Investigación.

i) Supervisar la
constitución de las mesas de exámenes e integrarlas en caso de ausencia del
Profesor titular o de algunos de los miembros de la mesa.

j) Responsabilizarse de la
confección de actas de las reuniones de Junta Departamental y de la existencia
de un registro de entradas y salidas del Departamento.

k) Impulsar y mantener el
intercambio cultural con las instituciones del país y del extranjero
relacionadas con la especialidad.

l) Delegar si lo estimare
algunas de sus funciones, exceptuando las del inciso a), en el Secretario del
Depto, o miembros de la
Junta Departamental.
En el caso de las funciones de los
incisos b) y c) deberá contar para ello con el acuerdo de la Juta.

Artículo 31°: El Secretario del Departamento será designado por el Cosejo Directivo a propuesta del Director del Depto. Sus funciones serán las de
colaborar con el Director del Depto en los asuntos referidos a la gestión del
mismo, así como aquellas que le fueran delegadas por el Director.



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